31 julio 2007

¿Sabias que…

El trabajador no tiene obligación de entregar certificado medico a su empleador?

Es así, el empleado solo debe dar aviso de que se encuentra imposibilitado para trabajar en el transcurso de ese día (salvo que pueda comprobar que su inhabilitación fue tal que no le permitió comunicarse en el transcurso del día), el resto corre por cuenta del empleador quien puede si así lo desea enviar un medico para corroborar lo que el trabajador aduce tener, o en tal caso para determinar si el tiempo de reposo puede ser menor, control al que el trabajador esta obligado a someterse. De todas maneras uno puede obrar de buena fe (Art 63 LCT) y avisar siempre a su empleador o ampliar ese principio y otorgar certificado medico y cumplir con las políticas de la empresa en el asunto.


Las vacaciones no son acumulables?

No solo no son acumulables, sino que el periodo de descanso anual es obligatorio para los trabajadores y debe ser tomado entre el 1ero de octubre y el 30 de abril.
Este periodo de descanso debe ser otorgado por el empleador con una anticipación no menor a 45 días del inicio de sus vacaciones las cuales deben empezar un día lunes o al siguiente en caso de que este sea feriado. Igualmente tengan en cuenta que las vacaciones son facultativas del empleador, o sea, el puede determinar cuando las otorga dentro del plazo determinado. Ahora bien, en caso de que no avise cuando nos otorga el periodo de vacaciones y este próximo a vencerse el plazo de 45 dias previos al 30 de abril, nuevamente lo correcto seria obrar de buena fe y enviar una nota simple al empleador intimando a que nos de aviso del periodo en que se nos otorgaran las vacaciones.
Por otro lado, el fraccionamiento de las vacaciones, o el goce de las mismas en periodos que no correspondan no son legales, es mas, tener un documento escrito donde conste que el empleado X se toma lo que le resta de las vacaciones del 2006 en agosto del 2007 seria análogo a mostrarle a un inspector que no pagamos el F931 hace meses. Por lo que no recomiendo guardar documentos que certifiquen que cedemos vacaciones en periodos que no sean los indicados por la ley.

Un telegrama entregado a domicilio que retorna como domicilio incorrecto también es valido?

En el caso de que, por ejemplo, queramos despedir a alguien por una falta muy grave que cometió, si al enviar la carta documento al domicilio consignado por puño y letra del empleado en su legajo esta resulta rechazada, se considera que la misma entro en el circulo de conocimiento del trabajador y que no obro diligentemente comunicándonos su cambio de domicilio. Es recomendable incluir una cláusula en los documentos del legajo donde se establezca que el trabajador debe avisar del cambio de domicilio en un periodo no mayor a 48hs. Es valido aclarar que las causas del retorno del telegrama no deben ser atribuibles al empleador ya que este se debe hacer responsable del medio que utilice y sus posibles deficiencias. Por lo que no puede alegar que la culpa es del correo por ejemplo, como decían los romanos “nadie puede alegar su propia torpeza”.

Fuente: Gonzalo M. Montesinos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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